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Artículo 23.- El cargo de miembro de una junta Directiva es
incompatible con:
1) Los miembros y empleados de los Supremos Poderes, con excepción
de quienes desempeñaren cargo temporal no remunerado.
2) Los gerentes, personeros y empleados del propio banco.
3) Los directores, gerentes, personeros o empleados de cualquier
otro banco.
4) Quienes sean o durante el año anterior hayan sido miembros de la
junta o consejo directivo de sociedades financieras privadas, o
que a la fecha del nombramiento tengan a sus padres, cónyuges o
hijos con esa calidad.
5) Los accionistas o funcionarios de esas sociedades.
( Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 4646 de 20 de
octubre de 1970).
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