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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.-

El cargo de miembro de una junta Directiva es incompatible con:

1) Los miembros y empleados de los Supremos Poderes, con excepción de quienes desempeñaren cargo temporal no remunerado.

2) Los gerentes, personeros y empleados del propio banco.

3) Los directores, gerentes, personeros o empleados de cualquier otro banco.

4) Quienes sean o durante el año anterior hayan sido miembros de la junta o consejo directivo de sociedades financieras privadas, o que a la fecha del nombramiento tengan a sus padres, cónyuges o hijos con esa calidad.

5) Los accionistas o funcionarios de esas sociedades.

( Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 4646 de 20 de octubre de 1970).

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