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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29.-

Los miembros de las Juntas no podrán participar en actividades político-electorales, salvo con la emisión de su voto y en las que sean obligatorias por ley. Esta prohibición es aplicable a los gerentes, jefes y subjefes de departamento y de sección.

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