Artículo 32
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Artículo 32.- Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de la
Juntatuviere interés personal en el trámite de una operación o lo
tuvieren sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad
o afinidad, deberá retirarse de la respectiva sesión, mientras se discute
y se resuelve el asunto en que está interesado.
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