Artículo 84
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84
Artículo 84.- Las Secciones de Capitalización, antes de dar
principio a sus operaciones, deberán formular un reglamento, en el cual
regularán las condiciones generales de sus contratos de capitalización.
Este reglamento estará sujeto a la aprobación del Banco Central.
Para cada tipo de contrato, o modificación de éstos, se deberá someter previamente a la aprobación del Banco Central la base matemática
del cálculo usada para obtener la prima neta, la prima comercial y
opciones de liquidación o rescate.
Una vez aprobado el tipo de contrato o la modificación, no podrá hacerse ninguna otra, sino de común acuerdo entre el banco interesado y
el Banco Central.
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