125
Artículo 125.- Los Departamentos Hipotecarios, financiarán sus
operaciones con los siguientes recursos financieros:
1) Con sus capitales y reservas legales.
2) Con la emisión y colocación de los Bonos Hipotecarios que de
acuerdo con esta ley podrán emitir para ese objeto.
3) Con la contratación de empréstitos en el país o en el extranjero,
sujetándose a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica
del Banco Central; y
4) Con los que les asignen otras leyes.
( Así reformado este inciso por el artículo 24 de la ley Nº 2466
de 9 de noviembre de 1959).
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