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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 136
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 136
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Artículo 136
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136

Artículo 136.-

Los bonos vencidos, sorteados o amortizados, dejarán de devengar intereses desde la fecha señalada para su pago.

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