163
Artículo 163-Tan pronto se haya determinado la inviabilidad
financiera y se haya dispuesto la solicitud de liquidación de un banco o
entidad financiera, aun cuando la decisión no se encuentre firme, el
interventor o el administrador de la resolución hará un inventario de todos los
haberes de la entidad, libros de contabilidad y sistemas contables; pondrá a
continuación de los últimos asientos que aparecieran en sus libros una razón
firmada, haciendo constar que se encontraban en ese estado para entregarlos a
la junta liquidadora que se nombre y procederá a formular una lista provisional
de acreedores con indicación de las preferencias y los privilegios que en su
caso les correspondan.
(Así reformado
por el artículo 55 aparate d) de la Ley de creación del fondo de garantía de
depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, N°
9816 del 11 de febrero de 2020)
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