|
Ley :
1644
del
26/09/1953
|
|
|
|
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
|
Ente emisor:
|
Asamblea Legislativa
|
Versión de la norma: 40 de 42
|
Normativa - Ley 1644 - Articulo 106
Artículo 106
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
106
Artículo 106.- La Sección Industrial podrá realizar todas las
operaciones de crédito que tengan como propósito la ayuda y estímulo a la
producción industrial de Costa Rica, y que autorice expresamente la Junta
Directiva de cada Banco.
|
|
|
|