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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 124
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 124
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Artículo 124
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124

Artículo 124.-

Los Departamentos Hipotecarios funcionarán con absoluta independencia de los departamentos comerciales del respectivo Banco, salvo las limitaciones de carácter administrativo establecidas por la ley. El reglamento de cada Banco establecerá normas adecuadas que regulen las relaciones entre ambos Departamentos como bancos distintos e independientes, aunque bajo una sola administración, en forma tal que su funcionamiento sea eficaz para el debido cumplimiento de sus obligaciones legales.

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