Artículo 124
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124
Artículo 124.- Los Departamentos Hipotecarios funcionarán con
absoluta independencia de los departamentos comerciales del respectivo
Banco, salvo las limitaciones de carácter administrativo establecidas por
la ley. El reglamento de cada Banco establecerá normas adecuadas que
regulen las relaciones entre ambos Departamentos como bancos distintos e
independientes, aunque bajo una sola administración, en forma tal que su
funcionamiento sea eficaz para el debido cumplimiento de sus obligaciones
legales.
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