49
Artículo 49- Las
sucursales de cada banco funcionarán bajo la jefatura administrativa de
un gerente, conforme a las prescripciones de los reglamentos especiales que
para su operación dictará la Junta Directiva.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley que elimina las Juntas
Directivas locales de los Banco del Estado, N° 10023 del 26 de octubre de
2021)
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