Artículo 86
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
86
Artículo 86.- En los contratos de capitalización la prima neta es el
equivalente matemático, único o periódico de los beneficios garantizados
por ellos de acuerdo con el plazo, tipo de interés, base de los sorteos y
forma de pago de los contratos.
La prima comercial es la cuota que paga el ahorrante y está constituida por:
1) La prima neta; y
2) Un recargo, que en ningún caso excederá del 20 % de la prima
neta, destinado a cubrir gastos de adquisición, de administración
y demás, necesarios para la gestión de la Sección.
|
|