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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 86
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Artículo 86
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86

Artículo 86.-

En los contratos de capitalización la prima neta es el equivalente matemático, único o periódico de los beneficios garantizados por ellos de acuerdo con el plazo, tipo de interés, base de los sorteos y forma de pago de los contratos.

La prima comercial es la cuota que paga el ahorrante y está constituida por:

1) La prima neta; y

2) Un recargo, que en ningún caso excederá del 20 % de la prima neta, destinado a cubrir gastos de adquisición, de administración y demás, necesarios para la gestión de la Sección.

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