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CAPITULO VIII
Sección de Crédito Industrial
Artículo 105.- Cada banco podrá tener una Sección Industrial,
encargada de fomentar la creación de nuevas ramas industriales y la
ampliación de las ya existentes en el país, mediante la realización de
las operaciones autorizadas en este capítulo.
Esta Sección financiará sus operaciones de crédito con los recursos
del Banco que la Junta Directiva ponga a su disposición.
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