Artículo 108
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108
Artículo 108.- La Sección Industrial no podrá dar crédito para
industrias cuyo funcionamiento, a juicio exclusivo suyo, no sea
provechoso para la economía nacional o no presente posibilidades
financieras satisfactorias; tampoco lo dará cuando los promotores de la
industria no posean la debida capacidad industrial y técnica para su
eficaz operación.
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