169
Artículo 169-En los casos a que se refiere el inciso 17) del
artículo 167 de esta ley, el presidente de la junta tendrá la facultad de
determinar las formalidades que se observarán en las reuniones de acreedores.
(Así reformado por el artículo 55 aparte j) de la Ley de creación del fondo
de garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios
financieros, N° 9816 del 11 de febrero de 2020)
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