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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

Artículo 40.-

El Gerente será el Jefe Superior de todas las dependencias del Banco y de su personal, excepto de la Auditoría, y el responsable, ante la Junta, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución. Los Subgerentes serán los Subjefes Superiores y actuarán bajo la autoridad jerárquica de aquél.

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