Artículo 40
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Artículo 40.- El Gerente será el Jefe Superior de todas las
dependencias del Banco y de su personal, excepto de la Auditoría, y el
responsable, ante la Junta, del eficiente y correcto funcionamiento
administrativo de la Institución. Los Subgerentes serán los Subjefes
Superiores y actuarán bajo la autoridad jerárquica de aquél.
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