Buscar:
 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 51
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 51     >>
Normativa - Ley 1644 - Articulo 51
Ir al final de los resultados
Artículo 51
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
51

Artículo 51- El gerente de cada sucursal será designado por la Junta Directiva General de cada banco y quedará sujeto a las prescripciones del artículo 39 de la presente ley, en cuanto sean racionalmente aplicables. Los gerentes de sucursales en el desempeño de sus funciones dependerán del gerente del banco; serán empleados de escalafón sujetos a los reglamentos del banco, en todos los aspectos de su gestión.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley que elimina las Juntas Directivas locales de los Banco del Estado, N° 10023 del 26 de octubre de 2021)

Ir al inicio de los resultados