51
Artículo 51- El
gerente de cada sucursal será designado por la Junta Directiva General
de cada banco y quedará sujeto a las prescripciones del artículo
39 de la presente ley, en cuanto sean racionalmente aplicables. Los gerentes de
sucursales en el desempeño de sus funciones dependerán del
gerente del banco; serán empleados de escalafón sujetos a los
reglamentos del banco, en todos los aspectos de su gestión.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley que elimina las Juntas
Directivas locales de los Banco del Estado, N° 10023 del 26 de octubre de
2021)
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