Artículo 67
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
67
Artículo 67.- Toda garantía de prenda sujeta a inscripción,
principal o adicional a favor de un banco comercial, se tendrá por
constituida, para todos los efectos legales, inclusive en perjuicio de
terceros independientemente de su inscripción en el Registro de Prendas
-aun cuando el documento en que se otorgue fuese privado, el cual se
tendrá como auténtico-, desde el momento en que se reciba en el
correspondiente Registro de Prendas comunicación telegráfica del Banco de
que el gravamen ha sido constituido, con los datos necesarios para
identificarlo. El Banco, sin embargo, estará obligado a ratificar por
carta certificada, dentro del tercer día, al jefe del respectivo
registro, la constitución de la prenda, y acompañará una copia del
correspondiente documento autorizada con la firma del funcionario
competente a fin de que por medio de ella se haga en el Registro la
respectiva inscripción. El timbre de los contratos de prenda a favor del
Banco será cancelado por el notario en el caso de instrumentos públicos,
o por el Banco si se trata de documentos privados. El privilegio de
prenda se mantendrá a favor del Banco, sin prescripción, por un plazo de
cuatro años después del vencimiento.
Cuando el deudor conserve la posesión de las cosas empeñadas a
nombre del banco acreedor, asumirá las obligaciones y responsabilidades
de un depositario judicial, pudiendo decretarse su apremio corporal (*)
en caso necesario y responderá de los daños que sufran los bienes y que
no provengan de caso fortuito, fuerza mayor o de la naturaleza misma de
los objetos. Servirá como prueba del depósito, el documento certificado
que acredite la constitución de la prenda, o certificación del Registro
de Prendas.
( Así reformado por artículo 2º de la ley Nº 4646 de 20 de octubre
de 1970).
(*) La Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 del
11 de octubre de 1989, en el inciso ch) de su artículo 113 consagró lo
siguiente "Artículo 113.- Deróganse las siguientes leyes y disposiciones:
...
ch) Todas las disposiciones legales que establezcan causales de
apremio corporal, salvo aquellas referentes al incumplimiento de deberes
alimentarios."
|
|