Artículo 146
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
146
Artículo 146.- Cada junta directiva celebrará sesiones ordinarias y
extraordinarias de conformidad con lo que se señale en los estatutos de
cada banco. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros
presentes, salvo que la ley o los estatutos del banco requieran una
mayoría determinada. En caso de empate el Presidente en funciones tendrá doble voto y decidirá. Serán aplicables a cada junta directiva las
disposiciones de los artículos 28, 32, 34, 36 y 37 de la presente ley.
( Así reformado por Ley Nº 7107 de 4 de noviembre de 1988, artículo
1º).
|
|