Buscar:
 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 178
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 178     >>
Normativa - Ley 1644 - Articulo 178
Ir al final de los resultados
Artículo 178
Versión del artículo: 1  de 1
178

CAPITULO V

De los bancos privados cooperativos

(NOTA: El presente capítulo fue adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 6894 del 22 de setiembre de 1983, corriéndose la numeración del articulado original)

Artículo 178.-

Serán aplicables a los bancos cooperativos las disposiciones de este título, con las excepciones que se establecen en el presente capítulo.

Ir al inicio de los resultados