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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 27/02/2023 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO III

Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres en la Política

Artículo 10.-Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10 235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo  contarán con el criterio técnico y recomendaciones del Departamento de Gestión Social, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10 235.

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