CAPÍTULO
III
Prevención y Atención de la Violencia contra
las Mujeres en la Política
Artículo 10.-Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo
8 de la Ley 10 235, el Concejo Municipal
y la Alcaldía tomarán todas las
acciones efectivas para prevenir y erradicar
la violencia contra las mujeres en la política,
según lo establecido en la ley, en el marco
de su autonomía
y competencias, de una manera
colaborativa y en el marco de trabajo
conjunto, dirigido a fomentar una cultura
garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones
establecidas en este capítulo
contarán
con el criterio técnico y recomendaciones del Departamento
de Gestión Social, sus homólogas
o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta función,
de conformidad con lo dispuesto
en la
Ley 10 235.
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