CAPÍTULO
IV
Generalidades del Procedimiento
Artículo 13.-Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo
14 de la Ley 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia
contra las mujeres
en la política los principios
generales
del
debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad
probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza
a promover la conciliación entre las partes ni convocar
a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra
las mujeres en la
política.
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