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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 27/02/2023 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.-El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las  personas  denunciadas,  así  como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la(s) persona(s) transgresora(s) se sujetará(n) a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

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