Artículo
15.-Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos
humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas
procesales y posterior
al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco
del presente reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar de previo
que la persona denunciada no esté presente
durante su declaración.
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