Artículo
17.-Las pruebas. Las pruebas,
incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de
la sana crítica, la lógica
y la experiencia; se deberá valorar
la
prueba indirecta y todas las otras fuentes
del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la
prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción de hechos o elementos
falsos en la denuncia
o en las pruebas,
por una o ambas partes
procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.
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