c) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia
interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso
de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla
con la naturaleza cautelar, según se requiera
para la protección de los derechos
la(s) mujer(es) afectada(s).
La
resolución que ordena
las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el
contexto en el que se dicta la
medida.
El incumplimiento de las medidas
cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4
de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá
interponer la denuncia
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en
vigencia de dichas medidas.
En contra de la resolución dictada
por el órgano director
que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria
y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.