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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 27/02/2023 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.-Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la(s) mujer(es) afectada(s) y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

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