Artículo 22.-Criterios de aplicación. Las medidas cautelares
deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia.
El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse
vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa
y fundamentada.
En la aplicación de las medidas
cautelares se deben procurar
la seguridad personal
de la(s) mujer(es)
afectada(s) y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos
políticos, como criterios de priorización.
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