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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 27/02/2023 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.-Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a las personas testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

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