Artículo
23.-Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes
podrá sufrir por ello perjuicio personal
en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a las personas testigos, como a la persona denunciante, que no serán
sancionadas por participar en el proceso.
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