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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 27/02/2023 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.-Sobre el  expediente  administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá estar debidamente foliado, con numeración consecutiva, ordenado cronológicamente, y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado  exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por estas, además del acceso que tienen los órganos directores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del  trámite  de  consulta,  en  garantía  al  principio   de confidencialidad.

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