Artículo 26.-Sobre el
expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la
documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada
durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá estar debidamente foliado,
con numeración consecutiva, ordenado cronológicamente, y en la carátula señalará
que se trata de un expediente
confidencial.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho
autorizadas por estas, además del acceso que tienen los órganos
directores y decisores. El funcionario o funcionaria
que tenga a cargo la custodia
de este dejará la constancia del
trámite de
consulta, en
garantía al
principio
de confidencialidad.
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