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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 27/02/2023 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.-Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada; dicha convocatoria deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

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