Artículo
31.-Del traslado
de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director
a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona
denunciada, concediéndole un plazo
improrrogable de quince
días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca
en ese mismo
acto toda la prueba
de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes
para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada;
dicha convocatoria deberá
realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.
|