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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 27/02/2023 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.-De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para la recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

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