Artículo 32.-De la audiencia
de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará
la audiencia oral y privada señalada, para la recepción
de la prueba ofrecida, el alegato
y las conclusiones de las partes, las que se deberán
recibir en el acto de forma verbal
o si ello resulta
imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el
plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo
establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública.
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