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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 27/02/2023 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 35
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Artículo 35
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CAPÍTULO VI

Sanciones Aplicables a Personas Servidoras Públicas y Personas que Ejercen Funciones Públicas

por Designación

Artículo 35.-Sobre la  gravedad de las  faltas. Las faltas probadas  serán  catalogadas  como  leves,  graves y muy graves, de conformidad con las reglas de la sana critica según el ordenamiento jurídico vigente y aplicable, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

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