CAPÍTULO
VI
Sanciones Aplicables a Personas Servidoras Públicas y Personas
que Ejercen Funciones Públicas
por Designación
Artículo 35.-Sobre la
gravedad de las
faltas. Las faltas probadas serán catalogadas
como
leves,
graves
y muy graves, de conformidad con las reglas de la sana critica según el ordenamiento jurídico vigente y aplicable, y serán
sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
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