Artículo 3º-De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones
previstas
y los compromisos derivados
de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
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