Artículo 36.-Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada según lo siguiente:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación
escrita.
b) Si la falta es reputada
grave, con suspensión sin goce de salario hasta por
dos meses.
c) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación, según corresponda.
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