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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 27/02/2023 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.-Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley 10 235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida, además de en razón de género, por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas o personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o

en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

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