Artículo 37.-Agravantes de las sanciones. Según lo establece
el artículo 31 de la Ley 10 235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán
ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las
siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más
de una persona en conjunto.
b) Es ejercida, además de en razón de género, por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas o personales, situación económica
o condición de salud.
c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o
en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio
físico o digital que amplifique
el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones
contra integrantes de su familia.
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