Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 27/02/2023 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 38.-Registro de sanciones.  Para  efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Ir al inicio de los resultados