Artículo
38.-Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público
por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal
Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto
Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
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