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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 27/02/2023 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.-Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, cuando configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes, o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

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