Artículo 39.-Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres
afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando
las conductas también constituyan hechos punibles por el Código
Penal o en otras leyes especiales, cuando configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo
y la Docencia
o en otras leyes,
o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral
ante el Tribunal Supremo
de Elecciones.
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