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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 27/02/2023 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.-De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

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