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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 27/02/2023 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.-Sanciones. La persona electa popularmente que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo defi el artículo 27 de la Ley 10 235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita o la de suspensión, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le Ley 10 235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que este de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

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