Artículo 44.-Sanciones. La persona electa popularmente que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo defi el artículo
27 de la Ley 10 235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita o la de suspensión, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo
Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que
establece el artículo 33 de
le Ley
10 235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo
de Elecciones, para que este de inicio
al proceso de
cancelación de credenciales.
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