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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 27/02/2023 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.-Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

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