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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 27/02/2023 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 46
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Artículo 46
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CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 46.-Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

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