Artículo
5º-Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes
supletorias la Ley para prevenir,
atender, sancionar
y erradicar la violencia
contra las mujeres
en la política, Ley 10 235, de 03 de mayo de 2022; la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia,
Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia
Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código
Electoral, Ley 8765, de 19 de
agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, Ley 8589,
de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, de 2 de mayo de 1978
y el Código Municipal, Ley
7794, de 30 de abril
de 1998.
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