CAPÍTULO
II
Definiciones
Artículo 6º-Definiciones. Para
efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra
una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas
o por medios virtuales, que cause daño o
sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo,
puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho
a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir el
libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio
de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres
en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la
violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en
el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de
discriminación contra las mujeres; por lo tanto, también está prohibida por este
reglamento.
c) Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política
o las leyes, se accede mediante el voto directo
de la ciudadanía. Estos puestos incluyen
los cargos titulares y
suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos
cargos
a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante
un acto de nombramiento que realizan
las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas
o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e)
Cargos de la función pública
para
la
promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas
de promoción de la igualdad
de
género
y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso del Departamento de Gestión
Social, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta función.