Artículo 7º-Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría. b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos
necesarios para hacerlas viables
o ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas
propias
del cargo, sin justificación alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,
desactualizada o imprecisa
que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se
haga uso de un
permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités
y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia,
incapacidad u otra condición
relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa
autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier
medio o plataforma en que se difunda
información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con
el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen
pública.
i) Hacer desistir de interponer
o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una
resolución dictada en favor de sus derechos
políticos, mediante
amenazas, agresión o daños contra ella
o contra personas con quien mantenga un vínculo
afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón
de su condición de género, mediante
ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer
o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos
u otros con connotación sexual,
en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus
derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición de género a una
mujer o grupo de mujeres
por razones propias
de su cargo.
m)Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos
o propaganda electoral
que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto
de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario
correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.