Artículo 8º-Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta
aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia,
debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar
lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres
en la política y el presente
reglamento.
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