33
Artículo 33.- Las infracciones a las disposiciones obligatorias de
esta ley, así como la falta de acatamiento a las medidas que dicten las
autoridades sanitarias competentes, serán de conocimiento de los
tribunales. A los infractores les serán aplicadas, según proceda, las
penas previstas en esta ley y en los artículos 268 y 305 del Código Penal.
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