No. 43989 -H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley No. 10.331, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y sus reformas y la Ley No.10332
Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional del 1º de
diciembre del 2022 .
CONSIDERANDO:
1.
Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No.
198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2.
Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131 y sus reformas,
autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se
dicte para tal efecto.
3.
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN , publicado en La Gaceta
No. 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa
técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la
República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4.
Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa.
5.
Que la Ley No.10332, publicada en el Alcance Digital No. 260 a La Gaceta No.
230 de 01 de diciembre del 2022, en su artículo 1 º, conforme a lo dispuesto en
el inciso 15 del artículo 121 de la Constitución Política, autoriza al Poder
Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda para que emita títulos valores
para que sean colocados en el mercado internacional, conforme a las
especificaciones de la citada ley, , con el fin de sustituir exclusivamente
colocaciones de deuda bonificada interna autorizada por el presupuesto de la
República por deuda externa y/o cancelar vencimientos de deuda. Todo lo
anterior con el fin de mejorar las condiciones en términos de plazos y/o tasa
ele interés efectiva, en comparación con las condiciones en que se obtendrían
dichos recursos en el mercado doméstico.
6.
Que el artículo 2 de la referida Ley No. 10332, establece el monto autorizado
de títulos valores indicado en el artículo primero de dicho cuerpo normativo, a
saber hasta US$5.000.000.000 (cinco mil millones de dólares) definiendo para el
primer semestre del 2023, la suma que se incorpora en el presente decreto
ejecutivo hasta por $1.500.000.000 (mil quinientos millones ele dólares).
7.
Que el artículo 11 de la Ley No. 10332 antes citada expresamente establece:
" .. . Utilización de los recursos y sus sanciones
El
Poder Ejecutivo deberá utilizar los recursos obtenidos en virtud de las
emisiones autorizadas por esta ley, con la finalidad exclusiva de sustituir
colocaciones de deuda bonificada interna por externa y/o cancelar vencimientos
de deuda. Asimismo, el monto de financiamiento de deuda interna autorizado en
el presupuesto de la República, para el ejercicio correspondiente, deberá ser
disminuido en la misma proporción en que coloque los títulos autorizados por
esta ley. Para ello, mediante decreto, el Ministerio de Hacienda sustituirá los
ingresos sin que pueda modificar el destino de los ingresos sustituidos
aprobados en la ley de presupuesto y sus modificaciones del año respectivo.
Cualquier
ahorro generado por concepto de gastos financieros, que resulte de la
aplicación de esta ley, deberá ser utilizado exclusivamente para amortizar la
deuda restante o pagar intereses. Se prohíbe utilizar dichos recursos para
financiar otros gastos del presupuesto de la República.
El
desvío o la utilización de los recursos autorizados por la presente ley, en
fines distintos de los expresamente indicados, será sancionado según lo
dispuesto por la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, de 7 de setiembre de 1994; la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de
1970; la Ley 8131, Ley de la Ad111inistración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 200 1 y la Ley 8422, Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre
de 2004."
8.
Que la Contabilidad Nacional emitió la certificación No. MH-DGCN-DIRCERT- 47-2023,
de fecha 11 de abril del dos mil veintitrés, en la que se certifican para
efectos de incorporar al Presupuesto Nacional en la fuente de financiamiento
890, los recursos correspondientes ele la aplicación de Ja Ley No. 10332 antes
citada, autorizados para emisión de títulos valores en el mercado
internacional, de acuerdo con el primer tracto emitido y liquidación recibida
el día 03 -04-2023, por un monto de t814.125.000.000,00 ( ochocientos catorce
mil ciento veinticinco millones de colones sin céntimos).
9.
Que el Ministro de Hacienda mediante oficio No. MH-DM-OF-0493, de 29 de marzo
de 2023, solicitó la confección del presente decreto ejecutivo, cumpliendo en
todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
10.
Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto
de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original, se
custodiará en los archivos digitales de dicha Dirección General.
Por tanto;
Decretan:
Artículo
1 º.-Modificase el artículo 1 º incisos B y C de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023, Ley No. 10331 publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235
del 09 de diciembre de 2022 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado
de partidas a los efectos de reflejar presupuestariamente la modificación de la
composición ele las cuentas de ingresos, producto de rebajar la colocación de
títulos valores de largo plazo y aumentar el financiamiento externo, en la
forma que se muestra a continuación:
MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 1º DE LA LEY No.10.331
DETALLE DE REBAJAS INCISO B) INGRESOS DE FINANCIAMIENTO INTERNO

Aumento del artículo 1 º:
