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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43994 >> Fecha 18/04/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43994 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 43994-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y sus reformas.

CONSIDERANDO:

1. Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2. Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5. Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, se establece:

"1. Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentra} izadas no empresariales ( contribuciones estatales), 7. 0 1. 03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales ( contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria."

6. Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (Nº -485) respecto al numeral 10 de las Normas ele Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7. Que en el numeral 15 del artículo 7 Normas de Ejecución de la citada Ley No. 10.331, se establece:

"15. Durante el año 2023, los jerarcas y titulares subordinados de todos los órganos que conf01man el presupuesto nacional, las nuevas necesidades de contratos de servicios de gestión y apoyo, a los que se refieren las subpartidas 10401, 10402, 10403, 10404 y 10405 deberán suplirlas, en primera instancia, mediante el recurso humano institucional existente o convenios de cooperación con otras instituciones del sector público. En caso de no contarse con estos servicios, en los términos anteriores, podrán usarse estas subcontrataciones de conformidad con lo definido por la ley de presupuesto.

Para el caso de los contratos que requieran ser renovados por vencimiento durante el año 2023, la administración deberá hacer el estudio costo -beneficio, a fin de determinar la conveniencia económica de suplir dichas necesidades con funcionarios estatales o mediante la subcontratación.

Se excluyen de esta norma al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus órganos desconcentrados, cuando se trate de contratos para estudios de prefactibilidad, preingeniería, diseño y supervisión, y que sean necesarios para la construcción, conservación y supervisión de obra pública vial, portuaria, aeroportuaria y servicios necesarios para la operación del transporte público. También, se excluyen ele esta norma al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relativo a las contrataciones para la atención de litigios internacionales.

[ ... ]"

8. Que los movimientos que presentan las instituciones en las subparticlas 10401, 10402, 10403, 10404 y 10405, incluidos en el presente proyecto, no contravienen lo indicado en el numeral 15 antes citado.

9. Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, mediante oficio MIV AH-DMV AH-0073-2023 del 07 de febrero de 2023, solicitó un movimiento presupuestario para actualizar mediante el rebajo y aumento, el cambio en la coletilla del registro presupuestario 215-814-00-70106-201, correspondiente al programa presupuestario Actividades Centrales, sobre el objeto de gasto "Transferencias de Capital a Instituciones Públicas Financieras", específicamente a la transferencia efectuada al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), con el fin de destinar los recursos para atender necesidades comunales en materia de infraestructura para servicios urbanos básicos, infraestructura dedicada a la movilidad, espacios públicos y dotaciones comunales, que permitan de conformidad a los principios de la renovación urbana mejorar la calidad de vida de los habitantes de asentamientos informales.

10.Que las obras que se pretenden financiar, permiten elevar las condiciones de salud, habitabilidad y sostenibilidad en estos asentamientos humanos mediante la construcción de sistemas de alcantarillado sanitario, plantas de tratamiento, sistemas de acueductos e hidrantes, mejoras al alumbrado público, obras de accesibilidad universal, parques, áreas recreativas y equipamientos sociales de soporte, que con el destino que actualmente tiene el Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) no puede ser atendido, puesto que los recursos deben utilizarse en subsidios habitacionales focalizados a las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, para que puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas.

11. Que en el Ministerio de Salud, se requiere realizar un ajuste para actualizar la coletilla de gasto del registro presupuestario 21 J -632-00-00502-200, correspondiente al programa presupuestario Provisión de Servicios ele Salud (CEN CINAI), sobre el objeto de gasto "Aporte patronal al régimen obligatorio de pensiones complementarias", con el fin de corregir en la coletilla el monto consignado de manera errónea en la referida Ley No. 10.331.

12. Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

13. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original, se custodiará en los archivos digitales de dicha Dirección General.

Por tanto;

Decretan:

Artículo 1 ° .-Modificanse los artículos 2°, 3 º, 4 º, 5° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331 publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

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