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 Normativa >> Ley 10329 >> Fecha 24/04/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10329 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10329

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MALTRATOS Y ABUSOS CONTRA

PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA

ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 49 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 49- Denuncia de maltrato o abuso

Quienes dirijan y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas.

También, estarán obligados a denunciar las autoridades, el personal contratado y toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuido y responsabilidad a personas menores de edad que participen dentro de asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones, de índole público o privado, de carácter cultural, religioso, juvenil, educativo, deportivo, recreativo o denominaciones religiosas .

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 24 días del mes de abril, del año dos mil veintitrés.

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