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 Normativa >> Tratados Internacionales 10345 >> Fecha 28/03/2023 >> Articulo 3
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Normativa - Tratados Internacionales 10345 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3- La República de Costa Rica entiende que la autorización para el traslado provisional de personas detenidas (incluyendo la que está cumpliendo la condena en forma de privación de libertad) será transmitida y gestionada por la autoridad central de la parte requerida ante las autoridades judiciales correspondientes, según lo dispuesto por el derecho interno.

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