ARTICULO 4- La República de Costa Rica
entiende que la obligación de conceder asistencia judicial por parte del Estado
costarricense se brindará de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8720, Ley
de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Proceso
Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de
marzo de 2009.
Rige
a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los 28 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
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