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 Normativa >> Tratados Internacionales 10345 >> Fecha 28/03/2023 >> Articulo 4
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Normativa - Tratados Internacionales 10345 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4- La República de Costa Rica entiende que la obligación de conceder asistencia judicial por parte del Estado costarricense se brindará de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009.

Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

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